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El 1º de enero de 2015 entra en vigencia el Decreto 356/014, regulador del régimen de encomiendas postales internacionales el cual modifica el régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa y no expresa.

Los beneficios previstos por el presente régimen consisten en:
Una franquicia tributaria (exoneración del pago de todo tributo), para las encomiendas que cumpliendo los requisitos del régimen no superen los:
•     50 dólares (según valor en factura) en caso de entrega no expresa; o
•     200 dólares (según valor en aduana) en caso de entrega expresa.
•     En los dos casos anteriores, de tratarse de un obsequio familiar se declarará el correspondiente valor de mercadería idéntica o similar.
No es necesario contratar un despachante de aduanas para el despacho de la mercadería.
Cualquiera sea la modalidad de ingreso de la encomienda (expresa o no expresa), la misma deberá cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones para poder ampararse en los beneficios del presente régimen:
•     No podrá superar los 20 kilogramos
•     El destinatario de la misma deberá ser una persona física (no jurídica)
•     El destinatario de la misma debe ser mayor de edad (mayor de 18 años)
•     Deberá ser sin fines comerciales (no podrá venderse)
•     Cuando se trate de una compra, el pago deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, no se aceptaran compras que hayan utilizado un medio de pago distinto. El consignatario deberá ser el titular de la tarjeta.

Una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen solo hasta 5 veces por año civil, salvo para el caso de libros y medicamentos de uso personal, los que podrán ingresar amparados en el régimen sin restricción de frecuencia en el año civil.

No podrán traerse bajo el régimen:

A partir del 1 de enero de 2015 los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar a su operador postal los siguientes datos relacionados con cada operación:

Productos prohibidos:

El Ministerio de Salud Pública informa a la población que no autoriza el ingreso al país de medicamentos, dispositivos terapéuticos, reactivos de diagnóstico, equipos médicos, cosméticos, alimentos ni productos de higiene o desinfección adquiridos por internet, debido a los riesgos que conlleva su uso.