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Comprar por Internet (Comprar online)
El 1º de enero de 2015 entra en vigencia el Decreto 356/014, regulador del régimen de encomiendas postales internacionales el cual modifica el régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa y no expresa.
Los beneficios previstos por el presente régimen consisten en:
Una franquicia tributaria (exoneración del pago de todo tributo), para las encomiendas que cumpliendo los requisitos del régimen no superen los:
50 dólares (según valor en factura) en caso de entrega no expresa; o
200 dólares (según valor en aduana) en caso de entrega expresa.
En los dos casos anteriores, de tratarse de un obsequio familiar se declarará el correspondiente valor de mercadería idéntica o similar.
No es necesario contratar un despachante de aduanas para el despacho de la mercadería.
Cualquiera sea la modalidad de ingreso de la encomienda (expresa o no expresa), la misma deberá cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones para poder ampararse en los beneficios del presente régimen:
No podrá superar los 20 kilogramos
El destinatario de la misma deberá ser una persona física (no jurídica)
El destinatario de la misma debe ser mayor de edad (mayor de 18 años)
Deberá ser sin fines comerciales (no podrá venderse)
Cuando se trate de una compra, el pago deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, no se aceptaran compras que hayan utilizado un medio de pago distinto. El consignatario deberá ser el titular de la tarjeta.
Una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen solo hasta 5 veces por año civil, salvo para el caso de libros y medicamentos de uso personal, los que podrán ingresar amparados en el régimen sin restricción de frecuencia en el año civil.
No podrán traerse bajo el régimen:
Bebidas alcohólicas
Bebidas concentradas sin alcohol (ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales)
Cigarrillos y tabacos
Aceites y grasas lubricantes
Artículos de perfumería
Cosméticos
A partir del 1 de enero de 2015 los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar a su operador postal los siguientes datos relacionados con cada operación:
Cédula de identidad del titular de la encomienda
Nombre completo del titular de la encomienda
Domicilio del titular de la encomienda
Descripción detallada de la mercadería, según factura de origen o declaración de valor
Valor de la mercadería
Indicación de si se trata de una tarjeta de crédito o débito
Emisor de la tarjeta. Ejemplo: VISA, MASTER, American Express, etc.
Cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito o débito del titular de la compra que fuera utilizada en la transacción
Productos prohibidos:
Armas de fuego. Miras telescópicas.
Explosivos (ej. TNT, bengalas, fuegos artificiales, municiones, encendedores a gas)
Gases comprimidos y aerosoles (ej. extintores, aerosoles, butano para cocinillas a gas, faroles a mantilla o a gas, aunque estén vacíos, desodorantes en spray, ni perfumes)
Líquido inflamable (ej. gasolina, pintura, diluyente)
Materiales corrosivos (ej. algunos líquidos de limpieza, productos contra herrumbre, ácido, soda cáustica, pilas)
Objetos inflados.
Pornografía.
Sólidos inflamables, objetos y materias de combustión espontánea y que al mojarse resultan peligrosos
Sustancias irritantes
Imanes.
Veneno (ej. arsénico, cianuro, pesticidas, drogas)
Metal denso (p. ej.: mercurio)
Especímenes biológicos (ej. especímenes bacteriológicos y patológicos).
Productos alimenticios perecederos. Los vinos están permitidos si viajan en su envase original cerrado de fábrica y bien embalados.
Dinero en efectivo, cheques
Líquidos (ej. perfumes)
Anteojos, cristales, armazones (gafas) entre otros artículos ópticos, salvo aquellos casos debidamente justificados por un profesional médico oftalmólogo.
Adicionalmente, existen mercaderías que requieren trámites en otros Organismos para poder ser liberadas de la Aduana, por ejemplo, los teléfonos celulares, que requieren un trámite previo en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
El Ministerio de Salud Pública informa a la población que no autoriza el ingreso al país de medicamentos, dispositivos terapéuticos, reactivos de diagnóstico, equipos médicos, cosméticos, alimentos ni productos de higiene o desinfección adquiridos por internet, debido a los riesgos que conlleva su uso
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¿Cuántos envíos puedo recibir sin pagar impuestos dentro de la franquicia?
Hasta 5 envíos recibidos por año civil, cualquiera sea la modalidad (expresa o no expresa) e independientemente de los operadores postales utilizados.
¿Requisitos para poder utilizar los 5 envíos de mi franquicia?
Ser una persona física mayor de edad, según su cédula de identidad uruguaya
Que el envío de la mercadería sea sin fines comerciales
Tenga un peso menor a los 20 kg
Que el envío postal este acompañado por la documentación que acredite el valor de la mercadería (factura de compra o, de ser un obsequio familiar, declaración de valor)
En caso de que el envío contenga una compra, la misma tendrá que haber sido efectuada por el titular del envío y pagada mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito internacional a su nombre.
Que el envío no contenga productos prohibidos de ingresar al territorio nacional (como ser: drogas, armas, explosivos, productos sujetos a autorización sanitaria o fitosanitaria) o productos gravados por IMESI.
¿Qué tipos de envíos considera la franquicia?
El envío no expreso para envíos por valor hasta los USD 50
El envío expreso para envíos por valor hasta los USD200 (valor incluyendo flete y seguro internacional)
¿De qué forma acredito el valor de mi envío ante Aduana?
Para el caso que sea un obsequio familiar, mediante un documento en donde se declara el valor de la mercadería, basado en el valor de mercadería idéntica o similar.
i son compras en el exterior, mediante la factura de compra. En este caso la Dirección Nacional de Aduanas podrá requerir, adicionalmente, la documentación que acredite el uso del medio de pago (tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular del envío) correspondiente.
¿Qué datos referidos al medio de pago deberán proveerse?
Los últimos 4 números de la tarjeta de crédito o débito internacional, el nombre del titular de la tarjeta (nombre completo que figura en el cartón) y el emisor de la misma (Visa, MasterCard, Otros).
¿Qué sucede si recibo más de 5 envíos al año?
Si el valor en factura del envío es menor o igual a USD 100 se podrá utilizar el régimen simplificado que permite ingresar mercadería pagando una prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería y sin necesidad de contratar un despachante de aduana (Artículo 4 del Decreto Nº 506/01).
En cambio, si el valor del envío es mayor a los USD 100, entonces deberá contratar un despachante de aduanas y pagar todos los tributos correspondientes para ingresar su envío por régimen general de importación.
¿Qué productos no cuentan para el cupo de 5 veces al año de mi franquicia?
Los libros y medicamentos de uso personal. Esto es, estos productos pueden ingresar con los beneficios del régimen sin restricción de veces en el año civil.
¿Qué sucede con los envíos por obsequios familiares?
Pueden ingresar bajo la franquicia y serán contados en los 5 envíos anuales siempre que cumplan con los requisitos del régimen. Si el titular prefiere reservar su cupo anual para otros envíos, deberá abonar los tributos correspondientes y, de ser necesario, contratar un despachante de aduana.
¿Qué NO puedo traer bajo el régimen de encomiendas?
Todo lo que está gravado por IMESI: Bebidas alcohólicas, otras bebidas concentradas sin alcohol (Ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales), cigarrillos y tabacos, aceites y grasas lubricantes, artículos de perfumería y cosméticos.
Lo que está prohibido debido a medidas fitosanitaria. Por ejemplo: semillas, alimentos frescos, plantas y flores naturales.
Lo que está prohibido debido a medidas de seguridad. Ejemplo: Productos inflamables, gases comprimidos, explosivos, infecciosos o corrosivos, armas)
Otros artículos prohibidos como ser: pornografía, drogas o sustancias controladas.
¿Qué pasa si traigo un envió por valor mayor a los USD 200?
Deberá contratar un despachante de aduana para ingresar el mismo mediante el régimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.
¿Qué pasa si traigo un envió cuyo peso es mayor a los 20 kg?
Deberá contratar un despachante de aduana para ingresar el mismo mediante el régimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.
¿Qué sucede si no me presento a pagar los impuestos?
Luego de pasados los 30 días de retenido, su envío será declarado en abandono.
¿Cuándo la Aduana retiene mi compra en el exterior?
Cualquier envío puede ser retenido por control aduanero, ya sea éste selectivo o aleatorio.
¿Un menor de edad puede recibir envíos postales al amparo del presente régimen?
NO, el régimen es exclusivamente para mayores de edad.
¿Puedo recibir un envío a nombre de una empresa al amparo del presente régimen?
NO, el régimen es exclusivamente para personas físicas.
¿Puedo comprar juguetes?
La actual normativa indica que se pueden traer un sólo juguete por envío, siempre que el mismo no contenga ninguna sustancia que se pueda presumir tóxica.
Cualquier otra pregunta que te pueda llegar a surgir comunicate con nosotros, estamos para ayudarte!!